El próximo 26 de agosto se
realizará la votación a la consulta a la corrupción, la cual pretende bajar los
niveles de corrupción en el estado por medio de la implementación de algunas
reformas estructurales. La votación se realizará para todo el territorio
nacional y también para los ciudadanos colombianos que viven en el extranjero,
éstos podrán realizar la votación en las embajadas y consulados cercanos, desde
el día 20 al 26 de agosto.
La consulta anticorrupción se
desarrolla por varios motivos; entre estos están: porque los congresistas son
incapaces de desarrollar normas que promuevan la transparencia sobre ellos
mismos a favor de la ciudadanía. Porque temen perder los beneficios que tiene
actualmente y que le representan al estado cerca de 83,3 millones al mes por
cada congresista[1] y porque durante la legislación pasada
(2014-2018) varios de éstos puntos se presentaron para ser discutidos en el
senado y cámara más de ocho veces y ninguno fue aprobado, en su mayoría fueron
archivados por vencimiento de términos.
La consulta tiene 7 puntos y la
aprobación de cada uno es independiente, deben participar cerca de la tercera
parte del censo electoral, que equivale aproximadamente a 12.231.314
colombianos y cada punto debe obtener 6.130.000 votos. Los expertos han manifestado
que movilizar toda esta población para una sola causa es imposible teniendo en
cuenta que para la segunda vuelta de las votaciones presidenciales votaron
cerca de 19.215.637 colombianos y el presidente Duque fue elegido por
10.373.080, lo que quiere decir que solo la cantidad que eligió al presidente
es mucho menor que la que se necesita para ser aprobada los 7 puntos de la
consulta.
Para tener un poco más de
claridad, se presentará a continuación cada pregunta de la consulta y de
acuerdo al documento de justificación de la consulta, que se encuentra
publicado en la página oficial www.vencealcorrupto.com
se analizara cada una.
1) ¿Aprueba usted reducir el
salario de los congresistas de 40 a 25 Salarios Mínimos Legales Mensuales
Vigentes-SMLV, fijando un tope de 25 SMLV como máxima remuneración mensual de
los congresistas y altos funcionarios del Estado señalados en el artículo 197
de la Constitución Política?
Cómo se mencionó en la
introducción, un congresista le costaba al estado en el año 2012, cerca de 83,3
millones de pesos mensuales teniendo en cuenta auxilios, sueldo, transporte,
servicio de telefonía, viajes y primas. En estos momentos esa suma debe estar
alrededor de 90 millones sumándole los aumentos de tarifas que anualmente
suceden al iniciar cada año, esto quiere decir que reducirle el salario a 25
SMLV, implica un ahorro aproximado por cada congresista de 11.000.000 al mes.
Por otro lado, comparando el salario de los congresistas con el salario mínimo
de los países de la región[2],
se observa que Colombia se encuentra en la tercera posición, solo Brasil con
equivalente a 46,5 salarios y México con 66,72 los superan, teniendo en cuenta
que en estos dos países el poder adquisitivo de un ciudadano promedio es hasta
cuatro veces más alto que el del Colombiano.
Por otro lado el ahorro no solo
se originaría por la reducción a los congresistas, sino también a los altos
funcionarios, tales como: Ministros, Director de Departamento Administrativo,
Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, de la Corte Constitucional, del
Consejo de Estado, Comisión Nacional de Disciplina Judicial, Miembro de la
Comisión de Aforados o del Consejo Nacional Electoral, Procurador General de la
Nación, Defensor del Pueblo, Contralor General de la República, Fiscal General
de la Nación, Registrador Nacional del Estado Civil, Comandantes de las Fuerzas
Militares, Auditor General de la República, Director General de la Policía,
Gobernador de departamento o Alcalde. Sin embargo, de todos los altos
funcionarios, los que más ganan son los ministros con 22,3 SMLV[3].
2) ¿Aprueba usted que las
personas condenadas por corrupción y delitos contra la administración pública
deban cumplir la totalidad de las penas en la cárcel, sin posibilidades de
reclusión especial, y que el Estado unilateralmente pueda dar por terminados
los contratos con ellas y con las personas jurídicas de las que hagan parte, sin
que haya lugar a indemnización alguna para el contratista ni posibilidad de
volver a contratar con el Estado?
Esta pregunta tiene dos puntos a
analizar, la primera es que las personas condenadas por corrupción y delitos
contra la administración pública paguen su pena en la cárcel, sin beneficios o
posibilidades de reclusión especial.
Analizando esta parte, el
artículo 29 del código penitenciario menciona que “por funcionarios que gocen
de fuero legal o constitucional, ancianos o indígenas, la detención preventiva
se llevará a cabo en establecimientos especiales o en instalaciones
proporcionadas por el Estado. Esta situación se extiende a los ex servidores
públicos respectivos. (...) tanto para la detención preventiva como para la
condena, en atención a la gravedad de la imputación, condiciones de seguridad,
personalidad del individuo, sus antecedentes y conducta”. Bajo este artículo es
que la mayoría de funcionarios se resguardan para poder cumplir sus penas bien
sea en guarniciones militares y casas fiscales, o clubes institucionales, donde
se les permite el libre acceso a los servicios y como se ha escuchado en
algunos casos, hasta salir de éstos. Situación que se presenta continuamente y
no permite un real castigo al funcionario por su conducta.
En cuanto a que el estado de por
terminados los contratos contra las personas que hagan parte del delito
cometido, La Ley 80 de 1993 establece que una persona sea condenada por delitos
de corrupción constituye una inhabilidad sobreviniente, pero la sesión
contractual del contrato requiere del visto bueno del contratista de acuerdo al
Artículo 9 de la ley 80 de 1993, ya que éste establece que “si llegare a
sobrevenir inhabilidad o incompatibilidad en el contratista, éste cederá el
contrato previa autorización escrita de la entidad contratante o, si ello no
fuere posible, renunciará a su ejecución. Cuando la inhabilidad o
incompatibilidad sobrevenga en un proponente dentro de una licitación o
concurso, se entenderá que renuncia a la participación en el proceso de selección
y a los derechos surgidos del mismo”, lo que significa que la persona jurídica
corrupta debe dar autorización al Estado para que éste ceda el contrato a otra
persona jurídica. Lo que se busca con la aprobación de este punto, es que no se
requerirá el visto bueno del contratista para ceder el contrato. La ley vigente
obliga el visto bueno de la entidad contratante[4].
3) ¿Aprueba usted establecer la
obligación a todas las entidades públicas y territoriales de usar pliegos tipo,
que reduzcan la manipulación de requisitos habilitantes y ponderables y la
contratación a dedo con un número anormalmente bajo de proponentes, en todo
tipo de contrato con recursos públicos?
Los pliegos tipo “son condiciones
estándar que deben cumplir los proponentes para contratar con el Estado
colombiano, en los cuales el Gobierno reglamentará las condiciones
habilitantes, así como los factores técnicos y económicos de escogencia de
conformidad con cada modalidad de selección y la naturaleza y cuantía de los
contratos estatales[5]”. La ley
1882 del 15 de enero del 2018 reglamentó los pliegos tipo para contrataciones
de obras públicas del nivel nacional y existe en la página Colombia Compra
Eficiente modelos de pliegos tipo para para la contratación obras públicas[6],
sin embargo, la página los publica como recomendaciones, mas no obliga a
utilizarlos. Por otro lado, en el conjunto de reformas que radicó el gobierno
de Duque contra la corrupción, planteó la inclusión obligatoria de estos
pliegos en todas las obras públicas, tanto nacionales, como departamentales y
regionales, sin embargo, esta gestión no es garantía que se vaya a incluir esta
reforma, pues debe ser discutida por el legislativo.
Los pliegos que se utilizan en
estos momentos para cualquier contratación pública son aquellos llamados pliegos
“sastre” los cuales son diseñados a la
medida del contratista que finalmente quedaba con determinados contratos[7].
4) ¿Aprueba usted establecer la
obligación de realizar audiencias públicas para que la ciudadanía y los
corporados decidan el desglose y priorización del presupuesto de inversión de
la Nación, los departamentos y los municipios, así como en la rendición de
cuentas sobre su contratación y ejecución?
El gasto del gobierno se ejecuta
mediante tres bolsas:
a) Sistema General de Participación:
el cual para el 2015 tuvo un presupuesto de 30,8 billones de pesos y sus gastos
se distribuyen en salud, educación, agua potable y saneamiento básico.
b) Sistema General de Regalías:
el cual para el 2015 tuvo un presupuesto de 17,5 billones de pesos y financia
proyectos de ciencia y tecnología. Se
han encontrado cerca de 267 hallazgos con presunta incidencia fiscal.
c) Presupuesto de Inversión
Regionalizada: el cual para el 2015 tuvo un presupuesto de 46,7 billones de
pesos y se encuentra aumentando sus ingresos anualmente, gracias al gobierno
central quien decide sobre la distribución presupuestal. Debido a que
actualmente no tiene reglas claras de distribución, el presidente y
legisladores se aprovechan distribuyendo la mal llamada “mermelada” que no es
más que la asignación de presupuesto para obras públicas por debajo de la mesa
y a dedo entre los parlamentarios “amigos”, los cuales piden coimas o sobornos
para que sean realizadas.
El verdadero principio de esta
pregunta es ampliar el derecho a la participación de la ciudadanía a un espacio
de real incidencia, pues de ser aprobada, permitiría que la ciudadanía decida
que obras son prioritarias y necesarias para que sean realizadas con el
presupuesto asignado por la nación. Esto permitiría que el ciudadano además de
decidir, también pueda hacer seguimiento y veeduría del presupuesto asignado y
eliminaría la “mermelada”, pues tendrían que establecer reglas claras, al menos
para la distribución del presupuesto asignado a las regiones.
5) ¿Aprueba usted obligar a
congresistas y demás corporados a rendir cuentas anualmente sobre su
asistencia, iniciativas presentadas, votaciones, debates, gestión de intereses
particulares o de lobbistas, proyectos, partidas e inversiones públicas que
haya gestionado y cargos públicos para los cuales hayan presentado candidatos?
La ley estatutaria 1757 de
participación ciudadana incluyó la obligación de rendir cuentas para los
integrantes de las Juntas Administradoras Locales, los Concejos Municipales y las
Asambleas Departamentales; excluyendo a los Congresistas y requiriendo
solamente la publicación de información por parte de la oficina de atención al
ciudadano de la siguiente manera: “Ley 1757 de 2015, artículo 48 “Unidad
Coordinadora de Atención al Ciudadano del Congreso de la República de disponer
de la información de la gestión de los congresistas: de su asistencia a las
sesiones de comisiones y plenarias. Sin embargo, “los congresistas elegidos son
responsables ante la sociedad y sus electores, así lo consagra el artículo 133
constitucional y de manera reiterada la Ley 5ª de 1992, por otro lado, a pesar
de lo anterior, la declaración constitucional y legal sobre responsabilidad del
Congresista resulta inocua a la luz del ordenamiento jurídico colombiano y
específicamente del Estatuto del Congresista, ya que, la ciudadanía no cuenta
con herramientas que le permitan acceder fácilmente a la información, pues no
es jurídicamente exigible que le rindan cuentas a la ciudadanía y no se
estipulan canales efectivos por medio de los cuales los ciudadanos puedan
conocer de manera ágil, efectiva y transparente las actuaciones de sus
representantes[8]”.
Lo que se desea es que “los congresistas tengan que rendir cuentas
periódicamente de su gestión política y legislativa, además de saber sus
votaciones, debates e intereses, con el fin que los ciudadanos puedan verificar
su trabajo a través de sus páginas web, audiencias públicas e informes de
rendición de cuentas[9]”.
6) ¿Aprueba usted obligar a todos
los electos mediante voto popular a hacer público a escrutinio de la ciudadanía
sus declaraciones de bienes, patrimonio, rentas, pago de impuestos y conflictos
de interés, como requisito para posesionarse y ejercer el cargo; incorporando
la facultad de iniciar de oficio investigaciones penales y aplicar la extinción
de dominio al elegido y a su potencial red de testaferros como su cónyuge,
compañero o compañera permanente, a sus parientes dentro del cuarto grado de
consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil, y a sus socios de derecho
o de hecho?
La “Ley 190 de 1995, que exige
que a la entrada y salida del cargo todos los servidores públicos hagan una
declaración que deberá contener todo lo que la consulta está “proponiendo”. Según
los art 13, 14, 15, la declaración de renta se registra pero no se pública.
Incluso el artículo 15 dice que dicha declaración sólo podrá ser utilizada para
los fines y propósitos de la aplicación de las normas del servicio público.
Esto implica que las autoridades políticas no están sujetas a control de la
ciudadanía”[10]. Por
otro lado, “La OCDE profirió recomendaciones puntuales en la materia de
transparencia y destacó la importancia de la transparencia como prerrequisito
habilitador para involucrar a los ciudadanos en la gestión de los cuerpos
colegiados de elección popular y la necesidad de asumir esfuerzos explícitos
para contrarrestar la cultura del secreto[11]”
y debido a que los congresistas elegidos son responsables ante la sociedad y
sus electores, estos deberían hacer público sus declaraciones precisamente como
un motivo de transparencia con sus electores, esta labor solo la realizan unos
pocos de forma voluntaria, sin embargo, la gran mayoría de congresistas no lo
hacen.
7) ¿Aprueba usted establecer un
límite de máximo tres periodos para ser elegido y ejercer en una misma
corporación de elección popular como el Senado de la República, la Cámara de
Representantes, las Asambleas Departamentales, los Concejos Municipales y las
Juntas Administradoras Locales?
El caso más emblemático de
atornillados al poder es el del senador Roberto Gerlein del partido conservador,
quien desempeñó como senador desde el año 1978 al 2018, con casi 50 años en el
congreso, esto va en contra de los principios democráticos, los cuales se
sustentan en la participación y debate de ideas, sin embargo, estos
atornillados muchas veces no permiten que jóvenes con ideas renovadoras lleguen
a estos espacios de participación y por otro lado, hacen que aumente la
corrupción en las regiones, ya que por permanecer en su estado de confort, promueven
acciones desfavorables que les permiten continuar allí.
[1] https://www.dinero.com/pais/articulo/cada-congresista-cuesta-estado-833-millones-mes/154256
[2] https://www.vencealcorrupto.com/wp-content/uploads/2017/08/Justificaci%C3%B3n-Puntos-Consulta-Anticorrupci%C3%B3n.pdf
[3]http://es.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20330%20DEL%2019%20FEBRERO%20DE%202018.pdf
[4] Ibit Pag. 11
[5]
https://www.asuntoslegales.com.co/consultorio/los-pliegos-tipo-adoptados-por-la-ley-1882-de-2018-2716829
[6]
https://colombiacompra.gov.co/tipo-de-documento/pliegos-tipo
[7]
http://www.portafolio.co/economia/gobierno/con-una-ley-ampliarian-pliegos-tipo-a-todos-los-contratos-en-el-pais-519873
[8] Ibit. Pág.
18
[9] Ibit. Pág.
20
[10] Ibit.
Pág.23
[11] Ibit.
Pág.22
