sábado, 18 de agosto de 2018

De la consulta anticorrupción, ¿Qué?


El próximo 26 de agosto se realizará la votación a la consulta a la corrupción, la cual pretende bajar los niveles de corrupción en el estado por medio de la implementación de algunas reformas estructurales. La votación se realizará para todo el territorio nacional y también para los ciudadanos colombianos que viven en el extranjero, éstos podrán realizar la votación en las embajadas y consulados cercanos, desde el día 20 al 26 de agosto.

La consulta anticorrupción se desarrolla por varios motivos; entre estos están: porque los congresistas son incapaces de desarrollar normas que promuevan la transparencia sobre ellos mismos a favor de la ciudadanía. Porque temen perder los beneficios que tiene actualmente y que le representan al estado cerca de 83,3 millones al mes por cada congresista[1] y  porque durante la legislación pasada (2014-2018) varios de éstos puntos se presentaron para ser discutidos en el senado y cámara más de ocho veces y ninguno fue aprobado, en su mayoría fueron archivados por vencimiento de términos.

La consulta tiene 7 puntos y la aprobación de cada uno es independiente, deben participar cerca de la tercera parte del censo electoral, que equivale aproximadamente a 12.231.314 colombianos y cada punto debe obtener 6.130.000 votos. Los expertos han manifestado que movilizar toda esta población para una sola causa es imposible teniendo en cuenta que para la segunda vuelta de las votaciones presidenciales votaron cerca de 19.215.637 colombianos y el presidente Duque fue elegido por 10.373.080, lo que quiere decir que solo la cantidad que eligió al presidente es mucho menor que la que se necesita para ser aprobada los 7 puntos de la consulta.

Para tener un poco más de claridad, se presentará a continuación cada pregunta de la consulta y de acuerdo al documento de justificación de la consulta, que se encuentra publicado en la página oficial www.vencealcorrupto.com se analizara cada una.

1) ¿Aprueba usted reducir el salario de los congresistas de 40 a 25 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes-SMLV, fijando un tope de 25 SMLV como máxima remuneración mensual de los congresistas y altos funcionarios del Estado señalados en el artículo 197 de la Constitución Política?

Cómo se mencionó en la introducción, un congresista le costaba al estado en el año 2012, cerca de 83,3 millones de pesos mensuales teniendo en cuenta auxilios, sueldo, transporte, servicio de telefonía, viajes y primas. En estos momentos esa suma debe estar alrededor de 90 millones sumándole los aumentos de tarifas que anualmente suceden al iniciar cada año, esto quiere decir que reducirle el salario a 25 SMLV, implica un ahorro aproximado por cada congresista de 11.000.000 al mes. Por otro lado, comparando el salario de los congresistas con el salario mínimo de los países de la región[2], se observa que Colombia se encuentra en la tercera posición, solo Brasil con equivalente a 46,5 salarios y México con 66,72 los superan, teniendo en cuenta que en estos dos países el poder adquisitivo de un ciudadano promedio es hasta cuatro veces más alto que el del Colombiano.

Por otro lado el ahorro no solo se originaría por la reducción a los congresistas, sino también a los altos funcionarios, tales como: Ministros, Director de Departamento Administrativo, Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, de la Corte Constitucional, del Consejo de Estado, Comisión Nacional de Disciplina Judicial, Miembro de la Comisión de Aforados o del Consejo Nacional Electoral, Procurador General de la Nación, Defensor del Pueblo, Contralor General de la República, Fiscal General de la Nación, Registrador Nacional del Estado Civil, Comandantes de las Fuerzas Militares, Auditor General de la República, Director General de la Policía, Gobernador de departamento o Alcalde. Sin embargo, de todos los altos funcionarios, los que más ganan son los ministros con 22,3 SMLV[3].

2) ¿Aprueba usted que las personas condenadas por corrupción y delitos contra la administración pública deban cumplir la totalidad de las penas en la cárcel, sin posibilidades de reclusión especial, y que el Estado unilateralmente pueda dar por terminados los contratos con ellas y con las personas jurídicas de las que hagan parte, sin que haya lugar a indemnización alguna para el contratista ni posibilidad de volver a contratar con el Estado?

Esta pregunta tiene dos puntos a analizar, la primera es que las personas condenadas por corrupción y delitos contra la administración pública paguen su pena en la cárcel, sin beneficios o posibilidades de reclusión especial.

Analizando esta parte, el artículo 29 del código penitenciario menciona que “por funcionarios que gocen de fuero legal o constitucional, ancianos o indígenas, la detención preventiva se llevará a cabo en establecimientos especiales o en instalaciones proporcionadas por el Estado. Esta situación se extiende a los ex servidores públicos respectivos. (...) tanto para la detención preventiva como para la condena, en atención a la gravedad de la imputación, condiciones de seguridad, personalidad del individuo, sus antecedentes y conducta”. Bajo este artículo es que la mayoría de funcionarios se resguardan para poder cumplir sus penas bien sea en guarniciones militares y casas fiscales, o clubes institucionales, donde se les permite el libre acceso a los servicios y como se ha escuchado en algunos casos, hasta salir de éstos. Situación que se presenta continuamente y no permite un real castigo al funcionario por su conducta.

En cuanto a que el estado de por terminados los contratos contra las personas que hagan parte del delito cometido, La Ley 80 de 1993 establece que una persona sea condenada por delitos de corrupción constituye una inhabilidad sobreviniente, pero la sesión contractual del contrato requiere del visto bueno del contratista de acuerdo al Artículo 9 de la ley 80 de 1993, ya que éste establece que “si llegare a sobrevenir inhabilidad o incompatibilidad en el contratista, éste cederá el contrato previa autorización escrita de la entidad contratante o, si ello no fuere posible, renunciará a su ejecución. Cuando la inhabilidad o incompatibilidad sobrevenga en un proponente dentro de una licitación o concurso, se entenderá que renuncia a la participación en el proceso de selección y a los derechos surgidos del mismo”, lo que significa que la persona jurídica corrupta debe dar autorización al Estado para que éste ceda el contrato a otra persona jurídica. Lo que se busca con la aprobación de este punto, es que no se requerirá el visto bueno del contratista para ceder el contrato. La ley vigente obliga el visto bueno de la entidad contratante[4].

3) ¿Aprueba usted establecer la obligación a todas las entidades públicas y territoriales de usar pliegos tipo, que reduzcan la manipulación de requisitos habilitantes y ponderables y la contratación a dedo con un número anormalmente bajo de proponentes, en todo tipo de contrato con recursos públicos?

Los pliegos tipo “son condiciones estándar que deben cumplir los proponentes para contratar con el Estado colombiano, en los cuales el Gobierno reglamentará las condiciones habilitantes, así como los factores técnicos y económicos de escogencia de conformidad con cada modalidad de selección y la naturaleza y cuantía de los contratos estatales[5]”. La ley 1882 del 15 de enero del 2018 reglamentó los pliegos tipo para contrataciones de obras públicas del nivel nacional y existe en la página Colombia Compra Eficiente modelos de pliegos tipo para para la contratación obras públicas[6], sin embargo, la página los publica como recomendaciones, mas no obliga a utilizarlos. Por otro lado, en el conjunto de reformas que radicó el gobierno de Duque contra la corrupción, planteó la inclusión obligatoria de estos pliegos en todas las obras públicas, tanto nacionales, como departamentales y regionales, sin embargo, esta gestión no es garantía que se vaya a incluir esta reforma, pues debe ser discutida por el legislativo.

Los pliegos que se utilizan en estos momentos para cualquier contratación pública son aquellos llamados pliegos “sastre”  los cuales son diseñados a la medida del contratista que finalmente quedaba con determinados contratos[7].

4) ¿Aprueba usted establecer la obligación de realizar audiencias públicas para que la ciudadanía y los corporados decidan el desglose y priorización del presupuesto de inversión de la Nación, los departamentos y los municipios, así como en la rendición de cuentas sobre su contratación y ejecución?

El gasto del gobierno se ejecuta mediante tres bolsas:

a) Sistema General de Participación: el cual para el 2015 tuvo un presupuesto de 30,8 billones de pesos y sus gastos se distribuyen en salud, educación, agua potable y saneamiento básico.

b) Sistema General de Regalías: el cual para el 2015 tuvo un presupuesto de 17,5 billones de pesos y financia proyectos de ciencia y tecnología.  Se han encontrado cerca de 267 hallazgos con presunta incidencia fiscal.

c) Presupuesto de Inversión Regionalizada: el cual para el 2015 tuvo un presupuesto de 46,7 billones de pesos y se encuentra aumentando sus ingresos anualmente, gracias al gobierno central quien decide sobre la distribución presupuestal. Debido a que actualmente no tiene reglas claras de distribución, el presidente y legisladores se aprovechan distribuyendo la mal llamada “mermelada” que no es más que la asignación de presupuesto para obras públicas por debajo de la mesa y a dedo entre los parlamentarios “amigos”, los cuales piden coimas o sobornos para que sean realizadas.

El verdadero principio de esta pregunta es ampliar el derecho a la participación de la ciudadanía a un espacio de real incidencia, pues de ser aprobada, permitiría que la ciudadanía decida que obras son prioritarias y necesarias para que sean realizadas con el presupuesto asignado por la nación. Esto permitiría que el ciudadano además de decidir, también pueda hacer seguimiento y veeduría del presupuesto asignado y eliminaría la “mermelada”, pues tendrían que establecer reglas claras, al menos para la distribución del presupuesto asignado a las regiones.

5) ¿Aprueba usted obligar a congresistas y demás corporados a rendir cuentas anualmente sobre su asistencia, iniciativas presentadas, votaciones, debates, gestión de intereses particulares o de lobbistas, proyectos, partidas e inversiones públicas que haya gestionado y cargos públicos para los cuales hayan presentado candidatos?

La ley estatutaria 1757 de participación ciudadana incluyó la obligación de rendir cuentas para los integrantes de las Juntas Administradoras Locales, los Concejos Municipales y las Asambleas Departamentales; excluyendo a los Congresistas y requiriendo solamente la publicación de información por parte de la oficina de atención al ciudadano de la siguiente manera: “Ley 1757 de 2015, artículo 48 “Unidad Coordinadora de Atención al Ciudadano del Congreso de la República de disponer de la información de la gestión de los congresistas: de su asistencia a las sesiones de comisiones y plenarias. Sin embargo, “los congresistas elegidos son responsables ante la sociedad y sus electores, así lo consagra el artículo 133 constitucional y de manera reiterada la Ley 5ª de 1992, por otro lado, a pesar de lo anterior, la declaración constitucional y legal sobre responsabilidad del Congresista resulta inocua a la luz del ordenamiento jurídico colombiano y específicamente del Estatuto del Congresista, ya que, la ciudadanía no cuenta con herramientas que le permitan acceder fácilmente a la información, pues no es jurídicamente exigible que le rindan cuentas a la ciudadanía y no se estipulan canales efectivos por medio de los cuales los ciudadanos puedan conocer de manera ágil, efectiva y transparente las actuaciones de sus representantes[8]”.

Lo que se desea es que  “los congresistas tengan que rendir cuentas periódicamente de su gestión política y legislativa, además de saber sus votaciones, debates e intereses, con el fin que los ciudadanos puedan verificar su trabajo a través de sus páginas web, audiencias públicas e informes de rendición de cuentas[9]”.

6) ¿Aprueba usted obligar a todos los electos mediante voto popular a hacer público a escrutinio de la ciudadanía sus declaraciones de bienes, patrimonio, rentas, pago de impuestos y conflictos de interés, como requisito para posesionarse y ejercer el cargo; incorporando la facultad de iniciar de oficio investigaciones penales y aplicar la extinción de dominio al elegido y a su potencial red de testaferros como su cónyuge, compañero o compañera permanente, a sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil, y a sus socios de derecho o de hecho?

La “Ley 190 de 1995, que exige que a la entrada y salida del cargo todos los servidores públicos hagan una declaración que deberá contener todo lo que la consulta está “proponiendo”. Según los art 13, 14, 15, la declaración de renta se registra pero no se pública. Incluso el artículo 15 dice que dicha declaración sólo podrá ser utilizada para los fines y propósitos de la aplicación de las normas del servicio público. Esto implica que las autoridades políticas no están sujetas a control de la ciudadanía”[10]. Por otro lado, “La OCDE profirió recomendaciones puntuales en la materia de transparencia y destacó la importancia de la transparencia como prerrequisito habilitador para involucrar a los ciudadanos en la gestión de los cuerpos colegiados de elección popular y la necesidad de asumir esfuerzos explícitos para contrarrestar la cultura del secreto[11]” y debido a que los congresistas elegidos son responsables ante la sociedad y sus electores, estos deberían hacer público sus declaraciones precisamente como un motivo de transparencia con sus electores, esta labor solo la realizan unos pocos de forma voluntaria, sin embargo, la gran mayoría de congresistas no lo hacen.

7) ¿Aprueba usted establecer un límite de máximo tres periodos para ser elegido y ejercer en una misma corporación de elección popular como el Senado de la República, la Cámara de Representantes, las Asambleas Departamentales, los Concejos Municipales y las Juntas Administradoras Locales?


El caso más emblemático de atornillados al poder es el del senador Roberto Gerlein del partido conservador, quien desempeñó como senador desde el año 1978 al 2018, con casi 50 años en el congreso, esto va en contra de los principios democráticos, los cuales se sustentan en la participación y debate de ideas, sin embargo, estos atornillados muchas veces no permiten que jóvenes con ideas renovadoras lleguen a estos espacios de participación y por otro lado, hacen que aumente la corrupción en las regiones, ya que por permanecer en su estado de confort, promueven acciones desfavorables que les permiten continuar allí.



[1] https://www.dinero.com/pais/articulo/cada-congresista-cuesta-estado-833-millones-mes/154256
[2] https://www.vencealcorrupto.com/wp-content/uploads/2017/08/Justificaci%C3%B3n-Puntos-Consulta-Anticorrupci%C3%B3n.pdf
[3]http://es.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20330%20DEL%2019%20FEBRERO%20DE%202018.pdf
[4] Ibit Pag. 11
[5] https://www.asuntoslegales.com.co/consultorio/los-pliegos-tipo-adoptados-por-la-ley-1882-de-2018-2716829
[6] https://colombiacompra.gov.co/tipo-de-documento/pliegos-tipo
[7] http://www.portafolio.co/economia/gobierno/con-una-ley-ampliarian-pliegos-tipo-a-todos-los-contratos-en-el-pais-519873
[8] Ibit. Pág. 18
[9] Ibit. Pág. 20
[10] Ibit. Pág.23
[11] Ibit. Pág.22